El artículo 24 contitucional de 1917 es más breve, sustancioso y claro que el vigente y ambos mejor que el que discutirá el senado próximamente.
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE
REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857
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Poder Ejecutivo
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista,
Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta fecha
se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército
Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los
Estados Unidos Mexicanos, hago saber:
Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad
el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de
convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido
por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido
en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del
citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de
1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de
Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien
expedir la siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE
REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857
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Texto conforme al Diario Oficial, Tomo V, 4ª. Época, No.
30, Lunes 5 de febrero de 1917, pp.149-161.
Art. 24.- Todo hombre es libre para profesar la
creencia religiosa que más le agrade y para practicar las
ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en
los templos o en su domicilio particular, siempre que no
constituyan un delito o falta penados por la ley.
Todo acto religioso de culto público, deberá
celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales
estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad.
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